REGIMIENTO INTERNO
Capítulo XX
Art. 108. Todos los proyectos de investigación de docentes y discentes del PPGLI deben estar basados en principios y estándares éticos, respecto a la propiedad intelectual y a la rigurosidad metodológica.
Art. 109. Al Colegiado del Programa corresponde la elaboración y publicación de las directrices generales para que se preserve la calidad en las investigaciones y el combate a fraude y plagio en el ámbito del PPGLI.
Art. 110. Para efectos de lo que pronostica este Regimiento, se considera fraude o plagio académico:
- El uso (en proyectos, artículos, reseñas, resúmenes, disertaciones o tesis, entre otros) de conceptos, ideas, opiniones, imágenes, gráficos, textos, frases, datos de investigación u otras formulaciones intelectuales de terceros, presentándose como si fueran de autoría propia o sin informar rigurosamente la procedencia o fuentes, conforme mandan las directrices de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT).
- Presentar como de autoría propia textos escritos, cedidos o comprados de otras personas.
- Elaborar y entregar o publicar trabajos académicos copiados y cogidos de diferentes textos, artículos, reseñas o resúmenes que circulan en internet u otros medios escritos, electrónicos y digitales, fuera de las normas de la ABNT y de idoneidad intelectual.
- Hacer el uso de lecturas o revisiones bibliográficas elaboradas por otros en trozos, párrafos, resúmenes o notas a pie de página de artículos o capítulos de libros y disertaciones y tesis, presentándoselos como de autoría propia.
- Publicar textos en coautoría con otro(a)s discentes o docentes que no tengan efectivamente participado de su elaboración.
- Utilizarse de fragmentos, párrafos o partes de artículos de autoría propria, añadiéndoles en capítulos de disertación o tesis sometidas al PPGLI, sin la debida referencia o información de la fuente inicial donde fueron publicados (autoplagio).
Art. 111. Intencional o no, la presencia de cualquier indicio o evidencia de plagio académico, todo o partes de textos (trabajos y actividades en asignaturas, exámenes de cualificación y defensa de disertación y tesis, artículos en periódicos o capítulos de libros, resúmenes, papers o diapositivas de presentación de trabajos en eventos) de discentes o docentes del Programa, es pasible de sanción en proceso administrativo para averiguación y análisis por el Comité de Ética del PPGLI.
Párrafo Único. Luego de la averiguación y análisis, el dictamen del Comité de ética será debatido y deliberado por el Colegiado, una vez comprobada la infracción académica, debe abrirse un proceso administrativo individual para la desconexión del(a) discente y, cuando se trate de trabajos en coautoría o de disertación y tesis, la desvinculación del(a) docente envuelto como coautor(a) o como director(a) de tesis.
Art. 112. La Secretaría y Coordinación, así como todo el cuerpo docente del Programa utilizarán apoyo lógico, softwares o herramientas digitales para ayudar en la identificación y combate del plagio académico.
Art. 113. A cualquier tiempo, las denuncias formales de plágio académico en disertaciones o tesis sustentadas en el PPGLI podrán ser averiguadas y analizadas por el Comité de Ética y, una vez comprobadas, debe empezarse el debido proceso administrativo para la destitución del título concedido.
